Título TÍTULO II
Art. 11
Derogado12 / 24En vigor desde 11 feb 1991
Son funciones de los Presidentes de los órganos colegiados a que se refieren los artículos anteriores ostentar su representación, presidir las reuniones y dirigir las deliberaciones, así como ejecutar sus acuerdos y ejercer las demás funciones que les están atribuidas de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/01/18/30#art-11