Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 11 feb 1991
La Secretaria de la Junta tendrá a su cargo la ordenación y archivo de la documentación de la Junta y la preparación de los antecedentes necesarios e informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados integrados en la Junta.
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eli/es/rd/1991/01/18/30#art-15

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