Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 abr 2002
La Comisión Permanente tendrá como función el conocimiento de aquellos asuntos y expedientes que sean de carácter general o afecten a más de un Departamento ministerial y estará formada por los siguientes miembros: 1. El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado. 2. El Vicepresidente que será el Vicepresidente segundo del Pleno. 3. Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo 4, apartado 3. 4. Un Vocal en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Administraciones Públicas, Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario de Economía y Hacienda a propuesta de los distintos Ministerios entre los que formen parte del Pleno. 5. Dos Vocales de los representantes de las organizaciones empresariales, designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno. 6. El Secretario de la Junta. Téngase en cuenta que este artículo conserva su vigencia sólo en cuanto se refiere a las competencias de la Comisión Permanente, según establece la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica . Se conserva su vigencia en cuanto se refiere a las competencias de la Comisión Permanente, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica .

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eli/es/rd/1991/01/18/30#art-6

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