Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 11 feb 1991
El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa será el Jefe de la Secretaría y tendrá a su cargo las funciones siguientes: 1. Estudiar, elaborar y someter a consideración de los órganos de la Junta, a través de su Presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.°, del presente Decreto, son de la competencia de aquélla. 2. Levantar acta de las sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, ejercer respecto de los órganos de la Junta las funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Secretarios de los órganos colegiados. 3. Las funciones que le encomienden los Presidentes de los órganos colegiados y cualesquiera otra que le atribuyan las disposiciones vigentes. El Secretario de la Junta será auxiliado y sustituido por un Vicesecretario que será nombrado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/1991/01/18/30#art-14

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