Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 abr 2002
Las Secciones conocerán de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente y estarán constituidas por los siguientes miembros: 1. El Presidente de la Comisión Permanente. 2. Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo 4, apartado 3. 3. Los dos Vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate. 4. Los dos Vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente. 5. El Secretario de la Junta. Téngase en cuenta que este artículo conserva su vigencia sólo en cuanto se refiere a las competencias de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según establece la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica . Se conserva su vigencia en cuanto se refiere a las competencias de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2001-19995#ddunica .

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eli/es/rd/1991/01/18/30#art-7

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