Art. Artículo diez

En vigor desde 29 dic 1976
La calificación de las viviendas de protección oficial que otorgue el Instituto Nacional de la Vivienda determinará el número, extensión y condiciones de los beneficios que se concedan en cada caso. El Instituto Nacional de la Vivienda otorgará preferentemente esta calificación a las solicitudes de construcciones que se acomoden a los programas. de actuación y a las modaIidades de financiación que la política general aconseje en cada periodo.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-diez

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