Art. Artículo catorce

En vigor desde 29 dic 1976
Estarán exentas del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de material, consecuencia de Contratos directamente formalizados entre el promotor y el constructor, que tengan por objeto la construcción de las siguientes viviendas de protección oficial: A) Las viviendas sociales a que se refiere la presente Ley, y B) Las viviendas de protección oficial del grupo I cuyo coste no exceda del limite que se establezca en cada caso por la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial y siempre que cumplan los demás requisitos exigidos por la misma.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-catorce

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