Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 398

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Con independencia de las Unidades de retén que pueda mantener a su disposición la autoridad territorial, los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de apoyo o retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo establecido en los citados Planes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-398

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil