Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 393

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Durante la guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Comandante, evitándose a efectos de seguridad la repetición innecesaria de recorridos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-393

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