Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 393
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Durante la guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Comandante, evitándose a efectos de seguridad la repetición innecesaria de recorridos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-393