Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Art. 399
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Se denominará destacamento de seguridad a la Unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el Mando para montar una guardia de seguridad en instalaciones de cualquier tipo. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-399