Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Art. 400
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Se le nombrará siempre un Comandante, a quien se dará claramente por escrito su misión y dependencia, que podrá ser del Jefe de su Unidad, del de la instalación militar que protege o de la autoridad territorial directamente. El mando del que dependa será responsable de la inspección de la guardia y de la formulación o actualización del Plan de Seguridad.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-400