Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Art. 398
Derogado418 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Con independencia de las Unidades de retén que pueda mantener a su disposición la autoridad territorial, los Planes de Seguridad preverán la organización de Unidades de apoyo o retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo establecido en los citados Planes.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-398