Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Art. 395
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Para completar la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos que por sus dimensiones o características lo precisen, podrá establecerse una guardia interior, cuya misión consistirá en regular el orden y circulación interna y efectuar el control de acceso a zonas restringidas descargando de estos cometidos a la guardia de prevención.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-395