Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 403

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirá por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-403

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