Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 390

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Durante el relevo de la guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o excepcionalmente de los Suboficiales que designe el Comandante de la guardia de prevención entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-390

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