Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 391

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y el saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Comandante de la guardia correspondiente de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-391

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