Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 388

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Con la necesaria antelación, el Comandante de la guardia de prevención entrante revistará su fuerza, comprobando el estado del equipo, armas y municiones, asegurándose que no hay ninguna falta o cambio de personal y que todos conocen las obligaciones generales de este tipo de guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante saliente le enterará de todo lo específico de su guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes, del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuanto deba quedar a su cargo.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-388

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