Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 387

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El relevo de la guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-387

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