Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DE LAS PRESENTACIONES Y VISITAS

Art. 317

En vigor desde 1 ene 1984
En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia todo militar se incorporará inmediatamente a su Unidad o Centro, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado del Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera se trasladará al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-317

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil