Libro TRATADO TERCERO›Título TÍTULO XIV
Art. 321
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Las autoridades militares, así como los Jefes de Unidad o Centro, podrán distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-321