Libro TRATADO TERCERO›Título TÍTULO XIII›Capítulo DE LAS PRESENTACIONES Y VISITAS
Art. 312
En vigor desde 1 ene 1984
En los permisos y licencias, y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército o, en su defecto, a la Guardia Civil.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-312