Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DE LAS PRESENTACIONES Y VISITAS

Art. 313

En vigor desde 1 ene 1984
Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Militar o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-313

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