Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DE LAS PRESENTACIONES Y VISITAS

Art. 315

En vigor desde 1 ene 1984
Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Militar o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-315

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