Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO VETERINARIO
Art. 260
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe del servicio veterinario cuidará de que el botiquín y el laboratorio estén provistos de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará la conservación del material y que las dotaciones estén al completo; mantendrá un estricto control de medicamentos, especialmente de los tóxicos o estupefacientes.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-260