Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO VETERINARIO
Art. 265
En vigor desde 1 ene 1984
Practicará periódicamente los reconocimientos reglamentarios a todo el ganado, a fin de vigilar su salud e impedir la difusión de enfermedades transmisibles, y cumplimentará las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.
Procederá a las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, así como a cualquier otra extraordinaria ordenada por la superioridad.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-265