Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO VETERINARIO
Art. 259
En vigor desde 1 ene 1984
El servicio veterinario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento y, en su caso, el de la Unidad, Centro u Organismo, tendrá a su cargo la inspección del estado de los víveres, la asistencia facultativa del ganado, su conservación y baja, la vigilancia de sus condiciones sanitarias e higiénicas y el reconocimiento de los piensos. Igualmente llevará a cabo, en coordinación con el servicio sanitario, la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y locales.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-259