Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO SANITARIO

Art. 257

En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento asesorará al mando para la organización y el funcionamiento del mismo y de las guardias que garanticen su continuidad. Colaborará en la educación sanitaria del personal, impartiendo las conferencias pertinentes.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-257

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