Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 228

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirá el que voluntariamente lo desee.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-228

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