Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 225

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
La autoridad territorial, en función de la estación y clima, fijará las horas de diana y silencio, las de iniciar y dar fin a las actividades normales y las líneas generales a que debe ajustarse el horario de los restantes actos. Los Jefes de las Bases y Acuartelamientos fijarán el horario para el empleo de las instalaciones de uso general y el de los actos comunes, en coordinación con los de las Unidades y Centros alojados. Por último, los Jefes de Unidad concretarán el horario para la suya, atendiendo prioritariamente a las necesidades de instrucción y adiestramiento y subordinando a ellas el resto de los actos. Análogamente procederán los Jefes de Centro para desarrollar la función específica de los mismos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-225

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