Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX
Art. 228
Derogado242 / 463En vigor desde 1 ene 1984
En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirá el que voluntariamente lo desee.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-228