Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 232

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento contendrá el procedimiento para dar los toques o señales. El encargado de este cometido los ejecutará en el momento marcado en el horario, a no ser que reciba orden en contra del Jefe de la Base o Acuartelamiento o del Jefe o Capitán de Cuartel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-232

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil