Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX
Art. 227
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El horario marcará, de acuerdo con el Plan de instrucción y adiestramiento y con objeto de mantener la aptitud de los cuadros de mando, el tiempo necesario para realizar actividades que contribuyan a mejorar su formación moral e intelectual, su conocimiento de la profesión y les permita mantener la adecuada forma física. Podrán realizarse simultáneamente con otras actividades, similares o no, de la Unidad o Centro.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-227