Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 224

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Cuando en el transcurso de una actividad se presente algún superior al que la preside o dirige, éste la interrumpirá, ordenará adoptar la posición de firmes y dará parte de novedades. En aquellos casos en que la interrupción pueda dar origen a un peligro, ocasionar graves retrasos o producir molestias considerables, como cuando se ejecuta fuego real, se realiza un despliegue táctico o la fuerza se encuentra en el comedor, en las duchas o embarcada en vehículos, solamente se darán novedades, exponiéndose las razones por las que no se interrumpió el acto.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-224

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