Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 223

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Ningún acto de régimen interior será suspendido sin autorización del que lo haya ordenado o de sus mandos superiores. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe o Capitán de Cuartel, dando cuenta a aquél de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-223

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