Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. De la visita de hospital
Art. 191
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y de las obligaciones correspondientes al servicio sanitario, cada Unidad o Centro organizará la visita periódica de hospital para conocer el estado y situación del personal propio ingresado en el mismo. La forma y sistema de atender este cometido se ajustarán a las normas dictadas por la Autoridad territorial correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-191