Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. De las guardias de los servicios

Art. 189

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
A propuesta de los Jefes de los respectivos servicios, el de la Base o Acuartelamiento determinará el personal y medios necesarios para cada guardia, que, junto con sus cometidos y condiciones de ejecución figurarán en el libro de Normas de Régimen Interior. Las prestarán el personal asignado al servicio correspondiente de la Base o Acuartelamiento, que podrá ser reforzado por el de los servicios homólogos de las Unidades alojadas. Cuando, excepcionalmente, quede sin cubrir alguna necesidad de éstas, la Unidad afectada podrá montar la correspondiente guardia con sus propios medios.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-189

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