Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. De las guardias de los servicios

Art. 188

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
En cada Base o Acuartelamiento se montarán las guardias de los servicios que garanticen la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable, como los de asistencia sanitaria, transmisiones, mantenimiento de instalaciones, contraincendios o automóviles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-188

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil