Art. 191
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. De la visita de hospital

Art. 191

Derogado204 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y de las obligaciones correspondientes al servicio sanitario, cada Unidad o Centro organizará la visita periódica de hospital para conocer el estado y situación del personal propio ingresado en el mismo. La forma y sistema de atender este cometido se ajustarán a las normas dictadas por la Autoridad territorial correspondiente.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-191