Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del nombramiento de las guardias

Art. 195

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de la Base o Acuartelamiento nombrará a los oficiales y suboficiales para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno entre las Unidades, el número de Cabos y soldados que deban prestarlas. Para las guardias propias de cada Unidad, Centro u Organismo estas atribuciones corresponderán a su Jefe. Normalmente esta facultad se delegará. Los nombramientos y designaciones se publicarán en la Orden correspondiente, así como los imaginarias que deban sustituirles en caso necesario. Por razones de seguridad u otras pertinentes, la publicación podrá ser sustituida por la comunicación personal.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-195

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