Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del nombramiento de las guardias
Art. 196
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El nombramiento del personal de tropa será atribución del Capitán de la unidad tipo Compañía. La relación nominal correspondiente se expondrá en lugar visible de la Unidad y se leerá en el acto de la Lista de Ordenanza del día anterior al que haya de realizarse la guardia.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-196