Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Capitán de Cuartel

Art. 151

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Ante situaciones de emergencia, hechos hostiles o amenazas, tomará las medidas de seguridad que considere oportunas y ordenará la adopción de las medidas establecidas para estos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Seguridad, dando cuenta inmediata al Jefe de Cuartel o, en su caso, al de la Base o Acuartelamiento.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-151

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