Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Capitán de Cuartel
Art. 151
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Ante situaciones de emergencia, hechos hostiles o amenazas, tomará las medidas de seguridad que considere oportunas y ordenará la adopción de las medidas establecidas para estos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Seguridad, dando cuenta inmediata al Jefe de Cuartel o, en su caso, al de la Base o Acuartelamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-151