Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Capitán de Cuartel
Art. 150
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
En ausencia de los Jefes respectivos de las Unidades y dependencias, podrá inspeccionar los recintos de las mismas en lo relativo al mantenimiento del orden y el estado de policía, respetando lo ordenado por aquellos y procurando no interferir su cumplimiento.
En iguales circunstancias y de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto por el Jefe de la Base o Acuartelamiento, asegurará el cumplimiento de las órdenes urgentes, autorizará los movimientos imprevistos de personal y vehículos, las evacuaciones necesarias al hospital, los permisos indispensables de personal y la utilización de los medios que la situación exija. De toda novedad extraordinaria dará cuenta lo antes posible al Jefe del que dependa.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-150