Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994

Art. 41

En vigor desde 26 ene 2000
Los estatutos de las fundaciones regularán, como mínimo, las siguientes materias: a) Denominación, ámbito y domicilio. b) Duración. c) Régimen normativo. d) Personalidad jurídica. e) Objeto y finalidades. f) Beneficiarios g) Protectorado. h) Órganos de la fundación i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable, en los términos establecidos en la legislación vigente. j) Régimen de personal. k) Régimen de contratación. l) Régimen de modificación, fusión y extinción. m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-41

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