Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª De las garantías a los ciudadanos y de las reclamaciones

Art. 36

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En vigor desde 26 ene 2000
El personal que preste sus servicios en los centros sanitarios regulados en el presente Real Decreto tendrá cubierta la responsabilidad profesional derivada de los daños y perjuicios no intencionados causados a terceros, por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones asistenciales. A tal fin, el centro sanitario o el Instituto Nacional de la Salud suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil que determinará los riesgos incluidos y excluidos.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-36