Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 9 mar 2003
Los materiales de base que consistan en un organismo genéticamente modificado sólo serán autorizados si no suponen un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. A estos efectos, deberá realizarse una evaluación del riesgo para el medio ambiente y haber sido autorizados, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre dichos organismos.
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eli/es/rd/2003/03/07/289#art-4

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