Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 18 mar 2003
Los resarcimientos por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles e industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en este reglamento. Los resarcimientos tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos, no pudiendo en ningún caso superar el conjunto de resarcimientos el valor del daño producido, en los términos de este reglamento.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-23

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