Art. 14
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 18 mar 2003
1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por los órganos que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tras efectuar los cálculos y verificaciones pertinentes, procederá a enviarlas convenientemente baremadas al Ministerio del Interior. 2. La concesión de las ayudas se acordará por resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, y la tramitación de los gastos y pagos a que dieran lugar se realizará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a dicho departamento.
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