Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Disposiciones particulares
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 abr 2021
Hasta que no se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros serán de aplicación los modelos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/287#disposicion-transitoria-segunda