Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Disposiciones particulares

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 abr 2021
1. Los cursos de formación para el acceso a la categoría A, así como las pruebas de aptitud, que a la entrada en vigor de este real decreto estén autorizados, podrán realizarse en los términos de dicha autorización, conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a quienes los superen surtirán los mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional única. Los cursos de formación para el acceso a las categorías B y C, que a la entrada en vigor de este real decreto se hayan iniciado, podrán seguir impartiéndose conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a quienes los superen surtirán los mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional única. 2. La formación continua impartida a las personas comprendidas en las categorías B y C de la normativa derogada será computable dentro del programa de formación continua del año correspondiente siempre que, en la memoria que se elabore, se acredite su contenido, duración y las personas que han recibido tal formación.
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