Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Disposiciones particulares

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 abr 2021
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto y, en particular, la aprobación de los modelos de la información estadístico-contable anual de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
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eli/es/rd/2021/04/20/287#disposicion-final-segunda

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